Abogada especialista en Abuso Sexual


¿Quiénes somos?
Bravo & Asoc. es un estudio jurídico liderado por abogados penalistas con especialización en delitos de estupefacientes. Fundado en 1994 por el Dr. Hugo Lopez Carribero, nuestro estudio se ha ganado una reputación de excelencia a lo largo de tres décadas. Estamos orgullosos de ser reconocidos como el Estudio Penalista líder en el Conurbano, distinción que refleja nuestra trayectoria y compromiso con la defensa penal en causas de alto impacto.
Nos posicionamos como el mejor despacho especializado en delitos vinculados al narcotráfico, homicidios y delitos sexuales.

Contamos con profesionales habilitados para ejercer en la Provincia de Buenos Aires, Capital Federal y ante la Justicia Federal.
Acumulamos más de 32 años de trayectoria dedicados al ejercicio del derecho penal, en constante formación y actualización.


NOS OCUPAMOS DE LOS SIGUIENTES CASOS:

  • Abuso sexual simple
  • Abuso sexual gravemente ultrajante
  • Abuso sexual con acceso carnal o mediante introducción de objetos o partes del cuerpo
  • Abuso sexual por inmadurez sexual de la víctima (abuso sexual infantil)
  • Corrupción de menores de edad
  • Sustracción de menores
  • Facilitación o promoción de la prostitución
  • Trata de personas
  • Pornografía infantil (difusión de imágenes o espectáculos con participación de menores)
  • Exhibiciones obscenas
  • Rapto

PEDOFILIA
La pedofilia se caracteriza por la atracción sexual de un adulto (o adolescente mayor) hacia niños o niñas de entre 6 y 13 años. Atendemos casos que se manifiestan especialmente a través de Internet y redes sociales.


PORNOGRAFÍA INFANTIL
Según lo establecido por el decreto 349/2018, que dio lugar a la ley 27.436, se sanciona con prisión a quienes tengan, produzcan, financien, comercialicen, difundan o distribuyan contenido pornográfico donde participen menores de 18 años en actos sexuales explícitos, o se muestren sus genitales con fines predominantemente sexuales. La sola tenencia también es punible, con penas que van de 4 meses a 2 años, y se agravan cuando existe intención de distribución o comercialización.


EXHIBICIONES OBSCENAS
El Código Penal, en su artículo 129, contempla penas de seis meses a cuatro años de prisión para quienes realicen actos obscenos en presencia de otras personas.


CORRUPCIÓN DE MENORES
Este delito implica inducir a un menor de 18 años a participar en prácticas sexuales desviadas o iniciar su vida sexual prematuramente. El artículo 125 del Código Penal establece penas de prisión de 3 a 10 años, que se agravan según la edad de la víctima o si media violencia, engaño, amenaza, autoridad o vínculo con el autor (padre, tutor, conviviente, etc.).


SUSTRACCIÓN DE MENORES
Consiste en trasladar, retener u ocultar a un menor, privándolo del entorno familiar o de quien detenta su custodia legal. Se trata de un delito que vulnera derechos fundamentales del niño y puede ser cometido incluso por familiares. Atendemos tanto la representación del denunciante como la defensa del imputado, en instancias nacionales o internacionales.


TRATA DE PERSONAS
Delito que vulnera los derechos humanos a través de la captación, traslado y explotación de personas, especialmente mujeres, niños y adolescentes. Las formas más frecuentes incluyen:

  • Venta de menores
  • Explotación sexual
  • Esclavitud o trabajos forzados
  • Mendicidad organizada
  • Tráfico de órganos
    Asistimos tanto a víctimas como a personas injustamente acusadas.


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FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN
El artículo 125 bis establece penas de 4 a 6 años para quien promueva o facilite la prostitución, incluso con consentimiento de la víctima. Cuando se trata de menores o intervienen vínculos de autoridad, familiares, o hay engaño o coerción, las penas se agravan. El daño psicológico generado por estas situaciones es muchas veces tan grave como el físico, y puede alterar profundamente el desarrollo sexual de la víctima.


PRUEBAS EN DELITOS SEXUALES

I. Testimonio de la víctima
La declaración firme de quien denuncia, junto con otros indicios, puede tener suficiente entidad para iniciar una investigación penal. Se valoran el relato coherente, informes psicológicos, y el testimonio de personas del entorno inmediato.

II. Pericias psicológicas
Los estudios psicológicos del imputado y la víctima son fundamentales. En la víctima, pueden evidenciar secuelas emocionales compatibles con una experiencia traumática. En el imputado, pueden reflejar desequilibrios psicosexuales. También se analizan síntomas físicos y alteraciones conductuales en menores.

III. Testigos indirectos
Dado que estos delitos suelen ocurrir en privado, cobra relevancia el testimonio de quienes fueron puestos en conocimiento del hecho por la víctima. Se trata de evidencia valiosa que puede complementar el resto del material probatorio.

IV. Examen médico y peritajes físicos
El análisis de fluidos corporales, lesiones, prendas de vestir y el hisopado vaginal o anal (según corresponda), permiten obtener pruebas materiales como semen, sangre o ADN, altamente relevantes para esclarecer los hechos.

V. Reconocimiento del imputado y de objetos
El reconocimiento fotográfico, la descripción física del agresor y la existencia de lesiones defensivas son elementos que se valoran en conjunto con el resto de la prueba para establecer la posible responsabilidad penal.

Formas agravadas de acoso sexual:

  • Por posición de poder:
    Se considera más grave cuando el autor del acoso ocupa un rol de superioridad jerárquica, como puede ser un jefe o docente. En estos casos, las sanciones previstas por la ley son más severas.
  • Por amenazas o anuncios de perjuicio:
    El acoso se agrava si incluye advertencias creíbles de un daño o consecuencia negativa dentro del vínculo legítimo que une a las partes (por ejemplo, jefe-empleado o profesor-alumno), buscando generar miedo o presión sobre la víctima.
  • Cuando la víctima es vulnerable:
    Se agrava cuando el acoso está dirigido a personas que, por su edad, salud o situación particular, se encuentran en una condición de mayor vulnerabilidad. Hoy en día, cada vez más víctimas se animan a denunciar estas conductas para recuperar su dignidad y ejercer su derecho al respeto.

¿Cómo identificar si se trata de acoso sexual?

Para que una conducta sea considerada acoso sexual deben darse ciertos elementos:

  • Existencia de una solicitud o insinuación de índole sexual dirigida a otra persona, dentro de un ámbito laboral, educativo o profesional, entre otros. El consentimiento o aceptación de la víctima no elimina el carácter ilícito del hecho.
  • La conducta debe generar en la víctima un estado de intimidación, degradación o humillación. Se requiere que exista un efecto concreto, aunque se manifieste de manera indirecta.
  • Debe desarrollarse en un contexto habitual, donde exista una relación continuada entre el agresor y la víctima.
  • El autor actúa con pleno conocimiento de que su comportamiento es inapropiado. No se trata de una actitud negligente, sino de una conducta intencional que desatiende el consentimiento de la otra parte.

Estas conductas no son bienvenidas, ni aceptadas por quien las recibe, y colocan a la víctima en una posición de amenaza o sometimiento.

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